- Que el objeto social de la entidad Tecnología e innovación Sanitaria SL es la comercialización, venta, distribución, alquiler y representación de de todo tipo de suministros hospitalarios, implantes desechables, fungibles, ortopedia y cualquier otro material clínico.
- Que hubo una primera valoración técnica de la misma a efectos de baremación para optar a la "ayuda". Es de fecha 16 de abril de 2007 y se le otorgaba una puntuación de 9 puntos con el siguiente desglose:
Criterios de tecnología e innovación: 3 puntos.
Criterios de actividad: 1 punto
Criterios de desarrollo rural: 1 punto
Criterios de oportunidad: 2 puntos
Criterios de inversión de empleo: 2 puntos
Lo cual significaba que la empresa sólo podía optar a una ayuda del 20% de minoración del precio del suelo que adquiriese.
Esta primera valoración fue desestimada, según parece, por doña Pilar Sánchez y se procedió a realizar una nueva valoración.
En esta nueva valoración la empresa en cuestión obtuvo un total de 14 puntos. Según se describe en el escrito, esta segunda valoración no responde a la puntuación establecida en los criterios de valoración de empresas para determinar la minoración del precio del suelo en el Parque Agroindustrial de Jerez, ya que en algunos de los criterios se ha otorgado mayor puntuación de la establecida.
Criterios de tecnología e innovación: de una puntuación máxima de 2 puntos se le otorgan 3.
Criterios de actividad: de un máximo de 3 puntos se le otorgan 3.
Criterios de desarrollo rural: de un máximo de 4 puntos se le otorgan 3.
Criterios de oportunidad: de un máximo de 2 puntos se le otorgan 3.
Criterios de inversión de empleo: de un máximo de 3 se le otorgan 2
En definitiva que a pesar de haber obtenido 9 puntos en una primera valoración, y 14 posteriormente al margen de los criterios establecidos, la alcaldesa le otorga la ayuda del 40% que es la máxima prevista.
En los documentos, en todo momento se habla de ayuda y no de subvención porque, según apunta el escrito, lo que se pretendía era burlar la legislación vigente en materia de subvenciones.
En los informes emitidos tanto por los técnicos como por el Interventor Municipal se hace constar claramente la obligación de cumplir la normativa en materia de subvenciones. El primer informe del Interventor Municipal de fecha 31 de agosto de 2007 que hace referencia a la ayuda aprobada a favor de Bornay Dessert SL es de fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda, lo que no está permitido legalmente.
Según lo relatado, parece deducirse que en las dos subvenciones que se concedieron en virtud de la mencionada adenda, no se han respetado la Ley General de Subvenciones de 38/2003 de 17 de noviembre ni la Ordenanza General Reguladora de subvenciones del ayuntamiento de Jerez.
1- En realidad podemos encontrarnos, - así se especifica en el escrito-, con dos subvenciones directas en las que en el acuerdo de concesión no se especifica las circunstancias que dan origen a su otorgamiento y los compromisos adquiridos por la beneficiaria, ni las razones que acreditan su interés público, ni se justifica la dificultas de su convocatoria pública.
2- La adenda de fecha de 24 de julio de 2007 suscrita entre la alcaldesa como Presidenta del Consejo de Administración de EMUSUJESA y por d. Francisco Lebreros en representación del IPDC establecía que EMUSUJESA concedería las subvenciones directas mediante la firma del correspondiente convenio a cada adquirente de suelo propuesto como benefactor por el Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad (IPDC). Dicha adenda no fue aprobada ni por el Consejo de Administración del IPDC ni por el EMUSUJESA.
3- La entidad EMUSUJESA es quien realmente otorga la subvención ya que así consta en la adenda, resultando además que dicha entidad es la que ha visto disminuidos sus ingresos por percibir sólo el 60% del precio que vendió a las entidades beneficiarias, sin embargo de acuerdo con el informe del Interventor, el crédito para la concesión de las subvenciones se encontraba en el presupuesto del IPDC y posteriormente tras la extinción de este en el presupuesto del Ayuntamiento de Jerez.
4- La entidad Tecnología e Innovación Sanitaria SL ha sido baremada en dos ocasiones, cuando los criterios han permanecido inalterados. Se además la circunstancia casual de que uno de los partícipes en dicha sociedad es un destacado miembro del PSOE, cuyo nombre figura en el documento.
5- En el caso de la primera empresa que obtuvo la subvención Bornay Dessert SL el informe del Interventor en el que se establecía que se debían cumplir las normas en materia de subvenciones y que el crédito se encontraba en el IPDC, es de fecha posterior a la resolución de fijación de la cuantía de la ayuda por parte de doña Pilar Sánchez como Presidenta del IPDC.
6- De la totalidad de las empresas que han adquirido terrenos en el PTA y de acuerdo con la información que tiene la parte que remite el escrito a la fiscalía, sólo las dos que se mencionan en el escrito han obtenido subvención.
Este es el resumen del escrito que se ha presentado en fiscalía y cuyos hechos expuestos consideran desde el PSA que pudieran constituir infracciones penadas en actual código penal .Que cada uno valore y piense lo que estime oportuno.
1 comentario:
Como decía el anterior régimen a las víctimas de sus abusos: ir a los tribunales.
Dado que dichas víctimas eran,por lo general y comandante ,tiesas como la mojama,fueron muchísimas las que se quedaron sin sus tierras y sin posibilidad de defenderse.
Ahora soy yo quien dice lo mismo de entonces: que sea la Justicia la que se ocupe de castigar presuntas ilegalidades.Procedan de quines procedan.
Luismi con el disco duro lleno de barbaridades administrativas,ejercidas por y desde despachos ocupados por medidores con cuatro mil varas de distintas medidas y licenciados en agravios comparativos;creo que eso también es delito.
Un saludo y adelante que fluya el agua transparente y cristalina
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